En los casos de enfermedad global o accidente no laboral, el cuota entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de plazo será del INSS o de la mutua.No obstante, y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica por si